Compromiso que se convierte en proyectos
Lo que vivimos como familias, lo que sentimos en la calle y lo que pedís cada día, se transforma en proyectos legislativos concretos.
PROYECTOS PRESENTADOS
En cada uno de ellos expresamos la voz de los ciudadanos
Proyecto de Ley que establece la reserva obligatoria de espacios de estacionamiento para personas con discapacidad motriz frente a establecimientos educativos, en adhesión a la Ley Nacional 22.431 (modificada por Ley 24.314). La autoridad de aplicación deberá garantizar la delimitación con medidas reglamentarias, señalización con símbolos internacionales y el pintado de cordones en color amarillo. Se prohíbe la colocación de obstáculos y se impone la obligatoriedad de personal con “sensibilidad” para asistir en su remoción. El beneficio para el ciudadano incluye la exención total del pago en sistemas de estacionamiento medido para portadores del símbolo internacional de acceso, eliminando barreras físicas de acceso a la educación.
Ley provincial que reglamenta el apoyo técnico exigido por el Artículo 706 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación mediante la creación de equipos especializados en las cinco circunscripciones judiciales de Santa Fe. El Ministerio de Justicia y Seguridad actúa como autoridad de aplicación, coordinando un cuerpo profesional de pediatras, psiquiatras infantojuveniles, psicólogos y trabajadores sociales para el diagnóstico de casos judicializados que involucren a niñas, niños y adolescentes. La norma impone la obligación de confeccionar fichas diagnósticas evolutivas y la presencia de especialistas en actos procesales determinantes. El beneficio tangible para el ciudadano radica en garantizar la tutela judicial efectiva y la celeridad procesal, asegurando que las resoluciones sobre medidas de resguardo o conflictos de salud mental cuenten con fundamentación científica interdisciplinaria y no puramente jurídica.
Proyecto de Comunicación que intima al Poder Ejecutivo a detallar las acciones estratégicas frente al conflicto paritario docente, tras el rechazo unánime de AMSAFE y SADOP a la propuesta salarial y el anuncio de paro para el 2 de marzo de 2026. La autoridad de aplicación, centrada en los Ministerios de Educación y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe informar la fecha efectiva de inicio de clases y las medidas para resolver la pérdida del poder adquisitivo acumulada desde diciembre de 2023. El Estado queda obligado a transparentar el plan de contingencia ante las manifestaciones en el norte provincial y la falta de cláusulas de actualización inflacionaria en la oferta oficial. El beneficio ciudadano reside en la previsibilidad del servicio educativo y la garantía de estabilidad laboral para los sectores de salud, educación y seguridad.
Adhesión de la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional 27.654, designando al Ministerio de Desarrollo Social como autoridad de aplicación responsable de implementar políticas de integración social ante el nuevo marco de competencias fijado por el Decreto Nacional 373/2025. La normativa obliga a los efectores públicos de salud y seguridad a garantizar acceso prioritario a tratamientos por consumos problemáticos, salud mental y discapacidad para personas en situación de calle o riesgo inminente. Los beneficios tangibles incluyen la creación de centros de integridad social operativos las 24 horas, sistemas de atención móvil, capacitación obligatoria para agentes estatales y la realización de relevamientos anuales para el diseño de estrategias de vivienda digna.
Régimen de protección para familias de cuatro o más hijos (o tres si uno posee discapacidad) bajo la autoridad de la Subsecretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. Obliga a la creación de un Registro Provincial emitiendo títulos oficiales que otorgan exenciones del 100% en aranceles educativos, preferencia en el acceso a empleos públicos, adjudicación de viviendas sociales y subsidios en servicios de luz, gas y agua. Los ciudadanos acceden a una contribución estatal del 30% para la compra de vehículos nacionales y un Plan Social con ayuda económica directa para alimentación y escolaridad, supeditado a la acreditación de falta de recursos. La norma exige financiamiento vía Ley de Presupuesto, impactando la recaudación por bonificaciones en transporte y cultura.
Ley provincial que institucionaliza el “Método CONIN” como política pública para garantizar el derecho a la nutrición y educación alimentaria desde el período de gestación. La autoridad de aplicación recae en el Ministerio de Desarrollo y el Ministerio de Educación, encargados de ejecutar talleres de capacitación para líderes sociales y crear el Registro Provincial de Comedores Infantiles, abarcando gestiones estatales y privadas. Se dispone la creación del Banco de Alimento Público, financiado por el Tesoro Provincial y donaciones, para proveer recursos a niños en situación de vulnerabilidad. El beneficio para el ciudadano es el abordaje preventivo de la desnutrición, el sobrepeso y la obesidad infantil mediante educación integral y acceso garantizado a alimentos nutritivos , en cumplimiento con el Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 2 (Hambre Cero).
Creación del Programa Provincial “Niños sin pantallas” en Santa Fe, fundamentado en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.904, con el fin de mitigar daños físicos y neurocognitivos derivados de la sobreexposición digital, especialmente en infantes de 0 a 5 años. El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, queda obligado a coordinar con el Ministerio de Educación y APRECOD la elaboración de protocolos de detección y tratamiento del uso problemático de dispositivos. Las instituciones públicas deben implementar campañas contra el ciberacoso y grooming, describiendo patologías asociadas como obesidad infantil, déficit de atención y trastornos del sueño. El beneficio tangible para el ciudadano es la protección de la salud mental y el desarrollo ejecutivo del menor, garantizando pautas de uso responsable y prevención de riesgos virtuales en entornos educativos y sanitarios.
Ley provincial que establece la obligatoriedad de una campaña anual de concientización y formación profesional sobre la endometriosis, en concordancia con la Ley Provincial 14.030. El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, queda obligado a generar un protocolo clínico unificado para diagnóstico y tratamiento, promover la investigación científica y ejecutar la campaña cada 14 de marzo. Las erogaciones serán imputadas al presupuesto de dicha cartera. El beneficio para la ciudadana radica en mitigar el sub-diagnóstico de una patología que afecta a un millón de mujeres en Argentina y representa entre el 30% y 50% de los casos de infertilidad, garantizando un abordaje interdisciplinario y acceso a actualización médica especializada
Modificación de la Ley Provincial 12.541 de adhesión a la Ley Nacional 25.404, mediante la incorporación del Registro Provincial de Personas que Padecen Epilepsia bajo la órbita del Ministerio de Salud. El organismo centraliza información técnica sobre centros especializados, ensayos clínicos, programas de investigación y convenios internacionales para sistematizar estadísticas de incidencia y supervivencia. Impone al Estado la obligación de desarrollar programas de acompañamiento y tratamiento integral. Los beneficios directos incluyen la reducción del estigma social, acceso facilitado a seguros y licencias de conducir, y la disminución del riesgo de muerte prematura mediante un monitoreo epidemiológico fidedigno que integra el control de la patología en los sistemas de salud locales.
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, informar sobre la suficiencia del recurso humano y la capacidad operativa de la Central de Emergencias 911 para el control de 7.000 nuevas cámaras de seguridad (5.000 en Rosario y 2.000 en Santa Fe) anunciadas por el Gobernador Maximiliano Pullaro el 15 de febrero de 2026. La autoridad de aplicación debe precisar si el personal existente es apto para un monitoreo eficiente o si la medida derivará en una sobrecarga laboral que comprometa la prevención del delito. El beneficio tangible para el ciudadano consiste en garantizar que la inversión tecnológica se traduzca en vigilancia activa real y no en una brecha operativa. Asimismo, busca blindar al personal policial de responsabilidades funcionales ante posibles errores humanos derivados del déficit de operadores.
Proyecto de Comunicación que exige al Ministerio de Educación detallar el censo de jardines estatales y privados, la periodicidad de sus inspecciones y el ratio docente-alumno vigente en la provincia. Bajo el marco de la Ley 10.411 y el Decreto 4340, se requiere informar la obligatoriedad y efectividad de las capacitaciones sobre prevención de Maltrato y Abuso Infantil dirigidas al personal. La iniciativa surge ante el aumento de denuncias por violencia física y verbal en establecimientos del nivel inicial, ejemplificado por la clausura del jardín “Manitos a la Obra”. El beneficio para el ciudadano es el control estatal directo sobre espacios de cuidado para menores de 0 a 6 años, garantizando la integridad psicofísica y el cumplimiento de los estándares de seguridad y confianza obligatorios.
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo atender la problemática del juego compulsivo, fundamentado en el aumento del 27% de consultas a la Línea 141 (Sedronar) durante 2025. Santa Fe integra el grupo de las cinco provincias con mayor volumen de llamados por esta patología, concentrando el 4,9% del total nacional. La autoridad de aplicación, bajo la órbita del Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano, APRECOD y Lotería de Santa Fe, debe informar planes de contingencia para proteger a niños, niñas y adolescentes del impacto del juego online. Se cuestiona la suficiencia de dispositivos vigentes como la “Expo Prevención de Adicciones”. El beneficio ciudadano radica en la institucionalización de políticas de detección temprana para mitigar daños familiares severos.
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo Provincial, específicamente al Ministerio de Justicia y Seguridad, la ejecución inmediata y sostenida de las medidas dispuestas en el Decreto DEC-2026-00000203-APPSF-PE del 11 de febrero de 2026. La iniciativa surge como respuesta técnica a las manifestaciones públicas del personal policial y califica de “fracaso” la gestión de Maximiliano Pullaro y Pablo Cococcioni ante las problemáticas de las fuerzas santafesinas. Impone al Estado la obligación de garantizar la permanencia y progresividad de los beneficios allí plasmados, prohibiendo regresiones en los derechos laborales del sector. El beneficio para el uniformado reside en la estabilización de sus condiciones de trabajo y la obtención de respuestas humanas efectivas frente al actual estado crítico de operatividad y bienestar
Proyecto de Comunicación que insta al Ministerio de Seguridad como autoridad de aplicación a informar sobre las investigaciones y medidas de protección adoptadas tras el atentado sufrido por el Pbro. Adalberto Lovato en Laguna Paiva el 11 de enero de 2026. El hecho, radicado en la Seccional 13, involucra daños materiales graves mediante el lanzamiento de proyectiles contra la casa parroquial, presuntamente vinculados a represalias por la inauguración de un Centro de Día para adicciones en el Barrio Villa Obrera. El Ejecutivo queda obligado a transparentar el avance de las pericias de cámaras céntricas y garantizar la custodia de la integridad física del religioso y los bienes eclesiásticos. El beneficio ciudadano radica en la protección de referentes sociales que intervienen en zonas de vulnerabilidad ante la violencia del narcotráfico
Proyecto de comunicación que intima al Poder Ejecutivo a detallar las intervenciones para rehabilitar las piletas del Polideportivo Municipal de Alto Verde, actualmente fuera de servicio por fallas estructurales. La Municipalidad de Santa Fe, como autoridad responsable, debe informar las medidas sanitarias aplicadas para neutralizar el foco infeccioso generado por el agua estancada y residuos, previniendo la proliferación de enfermedades como el dengue en el sector. El beneficio tangible para el ciudadano consiste en la recuperación de un espacio de recreación social crítico —donde hoy los menores deben higienizarse con palanganas— y la eliminación de riesgos epidemiológicos inmediatos en el barrio. La iniciativa expone la desidia en el mantenimiento de infraestructura comunitaria previamente votada por los propios vecinos.
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Regiones, Municipios y Comunas, informar sobre la presunta malversación del Fondo de Financiamiento Educativo (Ley Nacional 26.075) y del FAE en la ciudad de Calchaquí. La iniciativa surge tras la denuncia de la comunidad educativa local contra una Ordenanza que destina recursos específicos de educación al asfaltado de calles lindantes a un colegio, postergando urgencias edilicias críticas en escuelas de nivel inicial, primarias y secundarias. El Estado queda obligado a auditar los montos recibidos entre noviembre de 2025 y enero de 2026, verificando la intangibilidad del destino de los fondos. El beneficio tangible para el ciudadano es el resguardo de la transparencia administrativa y la garantía de que el presupuesto educativo se aplique estrictamente a infraestructura escolar y no a obras viales de competencia municipal.
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo datos estadísticos y protocolos de intervención sobre la salud mental infantil en Santa Fe, bajo el marco de la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 12.967. La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia y los efectores públicos (Hospitales Alassia, Cullen e Iturraspe) están obligados a transparentar el abordaje de más de 500 internaciones involuntarias anuales en menores y el cumplimiento del control de legalidad judicial por parte de los Juzgados de Familia. El beneficio directo para el ciudadano es la fiscalización estatal ante el aumento de intentos de suicidio y adicciones , exponiendo la carencia de infraestructura especializada, dado que centros como el Hospital Mira y López no poseen las características adecuadas para el tratamiento de NNYA.
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo detallar las estrategias de intervención en el Departamento General Obligado ante la crisis de salud mental y la alarmante cifra de suicidios registrada entre 2025 y enero de 2026. Bajo el marco de la Ley Provincial 13.951 (Prevención del Suicidio), se requiere a la autoridad sanitaria informar sobre la disponibilidad de cargos operativos, centros de atención y programas de capacitación vigentes. La iniciativa expone la precariedad del sistema público en el norte santafesino, denunciando la falta de personal especializado en horarios críticos y turnos con demoras de hasta tres meses. El beneficio para el ciudadano radica en la fiscalización de la normativa de prevención y la presión institucional para revertir la deserción de efectores públicos en situaciones de urgencia
Proyecto de Comunicación que exige al Poder Ejecutivo información técnica sobre la operatividad de la Secretaría Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia bajo el marco de la Ley Nacional 26.061 y la adhesión provincial Ley 12.967. La autoridad de aplicación debe transparentar nómina de personal, guardias y disponibilidad de equipos interdisciplinarios de salud mental para NNYA. Impone el reporte de cumplimiento del control de legalidad judicial en las Medidas de Protección Integral y Excepcional del último año, conforme los artículos 33 y 39 de la norma de referencia. El beneficio ciudadano reside en la fiscalización de procesos para evitar la discrecionalidad administrativa y asegurar la tutela judicial efectiva en casos de violencia, abuso o crisis de salud mental.
Resolución legislativa de la Cámara de Diputados de Santa Fe que dispone la entrega del “Diploma de Honor a la trayectoria destacada” al bailarín Lucas Erni, en mérito a su labor profesional en ballet clásico y contemporáneo con proyección internacional. La Presidencia de la Cámara actúa como autoridad para determinar fecha y modalidad del acto, delegando la organización y difusión en las Direcciones Generales de Ceremonial y Prensa. La Secretaría Administrativa queda obligada a ejecutar las partidas presupuestarias para los gastos del evento. El beneficio constituye una validación institucional del mérito artístico santafesino —formado en el Teatro Colón y el San Francisco Ballet—, sin imponer cargas prestacionales a IAPOS ni alterar marcos regulatorios vigentes
La ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Santa Fe establece la adhesión a la Ley Nacional 27.674, garantizando un régimen de protección integral para menores con diagnóstico oncológico. Designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, facultándolo para celebrar convenios de cooperación con el Instituto Nacional del Cáncer. El IAPOS queda obligado a brindar una cobertura del 100% en todas las prestaciones de prevención, diagnóstico y terapéutica. Asimismo, se garantiza el transporte público gratuito para los pacientes inscriptos en el ROHA y un acompañante, mediante la modificación del artículo 54 de la Ley 2.499
La ley adhiere a la Ley Nacional 27.733, garantizando en la Provincia de Santa Fe el acompañamiento médico, psicológico y administrativo a mujeres y familias ante la muerte gestacional o perinatal. Establece cobertura obligatoria por parte de IAPOS, invita a las obras sociales y entidades privadas a incorporarla y designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Además, determina la elaboración de protocolos de atención humanizada, capacitación profesional, espacios de internación adecuados y acciones de prevención y registro estadístico, junto con la creación del Día Provincial de Concientización sobre la Muerte Gestacional y Perinatal.
La ley establece un marco de protección y atención integral para personas con albinismo, garantizando su derecho al acceso a la salud y mejorando su calidad de vida. Dispone que IAPOS brinde cobertura gratuita de tratamientos, medicamentos, protectores solares, lentes y dispositivos de apoyo visual. Designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, encargado de implementar detección temprana, atención interdisciplinaria, campañas de sensibilización y acciones contra la discriminación. Crea el Registro Provincial de Personas con Albinismo y establece el 13 de junio como Día Provincial de la Sensibilización.
La ley incorpora a la normativa provincial la prohibición de ingreso a espectáculos culturales y deportivos pagos, así como a salas de juego y casinos, para las personas registradas como deudores alimentarios morosos. Establece que los organizadores de eventos y los establecimientos de juegos deberán consultar previamente el Registro de Deudores y restringir el acceso cuando corresponda. Las municipalidades y comunas deberán informar y coordinar la implementación de esta medida. Se busca promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones alimentarias y proteger el bienestar de quienes dependen de ellas.
Reforzando el abordaje del acoso escolar, estableciendo una ruta de actuación inmediata en las instituciones educativas con intervención de familias y equipos profesionales. En caso de no resolverse la situación, se dará intervención a la Secretaría de Niñez para aplicar sanciones a los adultos responsables, que podrán incluir tareas comunitarias, multas o medidas de protección integral. Además, se crea un fondo para la prevención y asistencia de víctimas y se establece la promoción obligatoria de capacitaciones para padres en todos los establecimientos educativos públicos y privados.
La ley crea una línea telefónica gratuita (0-800) en la Provincia de Santa Fe para brindar atención inmediata ante crisis emocionales, situaciones relacionadas con la salud mental y riesgo de suicidio. Establece que la respuesta debe ser rápida y efectiva, considerando la urgencia de los casos. Autoriza al Poder Ejecutivo a asignar los recursos necesarios para su funcionamiento y disponer de los equipos profesionales correspondientes para su implementación y sostenimiento.
La ley establece el abordaje del Trastorno Específico del Lenguaje (TEL) en el sistema educativo provincial, incorporando adaptaciones curriculares y planes de estudio adecuados para los alumnos que lo presenten. Dispone que la intervención sea realizada por profesionales idóneos, crea un Consejo Técnico como órgano asesor y designa al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación, con funciones de asistencia, coordinación interdisciplinaria y elaboración de estadísticas. Su finalidad es garantizar el derecho a la educación y el adecuado desarrollo del lenguaje en los estudiantes con TEL.
La ley crea el Plan Estratégico Provincial de Parto Respetado, bajo la órbita del Ministerio de Salud, para garantizar los derechos de las mujeres y recién nacidos durante el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el puerperio. Promueve la toma de decisiones informadas, el acompañamiento, el respeto cultural y la no medicalización innecesaria, asegurando un proceso de nacimiento digno y seguro. Establece la conformación de una mesa intersectorial y la elaboración de protocolos, capacitaciones y acciones de seguimiento para su implementación en todos los establecimientos de salud públicos y privados de la provincia.
La ley establece un marco para la identificación temprana, evaluación y acompañamiento educativo de niños, niñas y adolescentes con altas capacidades intelectuales en todos los niveles del sistema educativo provincial. Designa al Ministerio de Educación como autoridad de aplicación, responsable de implementar métodos de detección, capacitaciones docentes, orientación a familias y adaptaciones curriculares que permitan el desarrollo pleno del potencial de estos estudiantes. Asimismo, crea un equipo interdisciplinario para brindar apoyo integral y garantiza la aplicación de la normativa en instituciones públicas y privadas de la provincia.
Su objetivo es promover el respeto, la autonomía y la inclusión plena de las personas mayores, erradicar prácticas discriminatorias y fortalecer redes de atención y acompañamiento. La autoridad de aplicación deberá definir contenidos, modalidades y mecanismos de implementación, incluyendo campañas de concientización y articulación con organismos y entidades especializadas. Se invita a municipios y comunas a adherir a la iniciativa.
Por el cual se solicita disponga articular los medios y recursos necesarios, en forma urgente y efectiva, a fines de reforzar las medidas de seguridad en las inmediaciones del hospital iturraspe ubicado en avda. Blas parera de la ciudad de santa fe ante los reiterados hechos de vandalismo, robos y daños a la propiedad que padecen asiduamente los trabajadores del nosocomio.-